Ley
Artículo 77 — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
Artículo 77
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las garantías mobiliarias que se constituyan bajo las leyes de Costa Rica, salvo las que se constituyan sobre los bienes descritos en el inciso 2), del artículo 4 de esta ley, deben cumplir las disposiciones contenidas en la presente ley, incluyendo las disposiciones sobre su constitución, efectividad, registro, prelación y ejecución.