Ley
Artículo 74 — Selección del foro de la disputa — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
JURISDICCIÓN Y ACTIVOS EVENTUALES
En todo contrato de crédito o garantía las partes pueden escoger libremente la jurisdicción nacional o extranjera a la que someterán la resolución de los conflictos que se presenten, sin perjuicio de los fueros legales imperativos y siempre que no se trate de una imposición abusiva del foro.