Ley
Artículo 7 — Posesión y derecho de posesión del deudor garante — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
Artículo 7
Posesión y derecho de posesión del deudor garante
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Las garantías mobiliarias pueden constituirse por aquella persona física o jurídica que tenga su posesión legítima, o quien tenga un derecho a tal posesión, o el derecho a transferir o transmitir los bienes dados en garantía o, en el caso de bienes incorporales, por quien tenga el derecho a transferir o transmitir estos.
Para efectos de la constitución de garantías mobiliarias sobre bienes muebles que no sean susceptibles de ser inscritos en un registro especial, la posesión del deudor garante del bien dado en garantía equivale a su título y su transferencia al acreedor garantizado constituye la garantía mobiliaria.