Ley
Artículo 67 — Suspensión del derecho de venta o transferencia de bienes dados en garantía — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y
Artículo 67
Suspensión del derecho de venta o transferencia de bienes dados en garantía
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
El derecho del deudor garante de vender o de transferir bienes en garantía en el curso normal de sus negocios queda suspendido desde el momento de inscripción del formulario de ejecución y el aviso de comunicación de este al deudor garante. Dicha suspensión continuará hasta que la ejecución haya terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.