Ley
Artículo 53 — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
REGLAS DE PRELACIÓN
CAPÍTULO I
PRELACIÓN
Artículo 53
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias
- La prelación de las garantías mobiliarias sobre los títulos representativos de mercaderías se regirá por lo siguiente: a) Una garantía mobiliaria sobre un título representativo, ya sea que conste en papel o forma electrónica, tiene prelación con respecto a cualquier gravamen sobre los bienes representados por dicho título, siempre y cuando este se haya emitido y publicitado válidamente siguiendo las reglas contenidas en la presente ley. Se exceptúan los casos de derechos de retención o los gravámenes por disposición de la ley inscritos con anterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria sobre el título representativo. b) Las garantías sobre títulos representativos de mercaderías negociables emitidos en papel publicitadas por medio de su endoso y posesión tendrán prelación sobre una garantía mobiliaria sobre el mismo título representativo publicitada por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias.
- La prelación de las garantías mobiliarias sobre la cantidad cobrable en una carta de crédito se determinará al momento de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias. En el caso de una garantía mobiliaria sobre los fondos de una carta de crédito, el acreedor garantizado que primero reciba la notificación de la aceptación de su pago por parte del banco emisor o confirmante, y haya inscrito la garantía en el Sistema de Garantías Mobiliarias, tiene prelación sobre cualquier otra garantía mobiliaria sobre dichos fondos. El derecho de este acreedor garantizado no afecta los derechos del beneficiario de un crédito documentario, ya sea el del crédito original o el del crédito transferido.
- Una garantía mobiliaria sobre bienes por incorporación o destino, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley, tiene prelación respecto de las garantías o los gravámenes sobre dicho bien por incorporación o destino, siempre y cuando la garantía mobiliaria se haya inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias. Una garantía mobiliaria sobre bienes por incorporación o destino, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley, tiene prelación respecto de las garantías o hipotecas sobre dicho bien inmueble, siempre y cuando la garantía mobiliaria se haya inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, antes de la adhesión o incorporación del bien mueble al inmueble, siguiendo los procedimientos y formalidades requeridos por el Registro de Inmuebles para la incorporación de gravámenes.
- La prelación de una garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas de depósito con intermediarios financieros autorizados y cuentas de inversión se obtiene desde que el acreedor asume el control de esta.