Ley
Artículo 44 — Formulario de registro en el Sistema de Garantía Mobiliarias — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
REGISTRO Y DISPOSICIONES RELACIONADAS
CAPÍTULO I
REGISTRO
Artículo 44
Formulario de registro en el Sistema de Garantía Mobiliarias
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Las inscripciones a que dé lugar esta ley se realizarán por medio del formulario de inscripción electrónico, el cual deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
- Datos de identificación personal del acreedor garantizado y deudor garante, incluyendo el domicilio contractual para recibir notificaciones, según lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
- Lugar o dirección física o electrónica para recibir avisos y comunicaciones.
- Descripción de los bienes dados en garantía, que puede ser genérica o específica, según los requisitos de inscripción establecidos en el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.
- Indicación del monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinarse dicha cantidad.
- En el caso de registro de gravámenes judiciales y administrativos, el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias determinará los requisitos de inscripción.
- En el caso de inscripción de bienes por incorporación o destino, el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias determinará los requisitos de inscripción.
- La hora y fecha de inscripción, y el asiento de inscripción serán asignados automáticamente por el Sistema de Garantías Mobiliarias.
Cuando exista más de un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes muebles, dichos deudores garantes deberán identificarse separadamente en el mismo formulario.