Ley
Artículo 40 — Método de conversión de garantías — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD
CAPÍTULO VIII
CONVERSIÓN DE UNA GARANTÍA MOBILIARIA
Una garantía con desplazamiento, al igual que un derecho de retención concedido por la ley, podrán ser convertidos en una garantía sin desplazamiento reteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias, de acuerdo con el artículo 13 de esta ley, antes de que se devuelvan los bienes muebles al deudor garante.
Una garantía sin desplazamiento podrá ser convertida en garantía con desplazamiento reteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de esta ley, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria en el Sistema de Garantías Mobiliarias.