Ley
Artículo 37 — Constitución de la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas con intermediarios financieros autorizados o cuentas de inversión — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD
CAPÍTULO VI
CONTROL POR UN TERCERO DEPOSITARIO
Artículo 37
Constitución de la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas con intermediarios financieros autorizados o cuentas de inversión
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
La garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas con instituciones financieras autorizadas o cuentas de inversión se constituye y se hace efectiva mediante la adquisición del control por parte del acreedor garantizado. El control se adquiere de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del artículo 5 de esta ley.
Nada de lo dispuesto en este capítulo impide que la institución depositaria ejerza su derecho a compensación. Asimismo, la institución depositaria no estará obligada a suscribir un contrato de control, aun cuando así lo solicite el depositante.