Ley
Artículo 3 — Sistema de garantías — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
ÁMBITO Y APLICACIÓN GENERAL
CAPÍTULO II
CONCEPTO Y SISTEMA UNITARIO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
La Ley de Garantías Mobiliarias no será aplicable a las garantías prendarias constituidas sobre buques, aeronaves y vehículos inscribibles, excluyendo dentro de esta última categoría a aquellos que se describan como equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano, semirremolque, sobre los cuales y a pesar de encontrarse inscritos en el Registro de Bienes Muebles no se les aplicará el régimen de prenda común, sino que en su lugar se utilizará el régimen de garantía mobiliaria conforme se establece en esta ley. Para los efectos de definir el Sistema de Garantía Mobiliaria entendemos:
- La garantía mobiliaria incluye todas las garantías contractuales preexistentes, incluyendo aquellas constituidas por contratos bilaterales o por declaraciones unilaterales de la voluntad del deudor garante, por leyes, decretos, reglamentos o por decisión judicial, cuyo efecto sea el de constituir o hacer efectiva una garantía mobiliaria de la forma definida en esta ley.
Desde la promulgación de esta ley el concepto de garantía mobiliaria incluirá aquellos contratos, pactos o cláusulas preexistentes comúnmente utilizados para garantizar obligaciones gravando bienes muebles incluyendo, entre otros, la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía sobre bienes muebles, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, las compras de facturas con o sin recurso en contra del vendedor de estas facturas (factoring), el arrendamiento financiero (financial leasing), las prendas agrarias, comerciales o industriales con o sin desplazamiento de su posesión al acreedor garantizado y cualquier otra garantía sobre bienes muebles no inscribibles - con la salvedad hecha en este artículo- contemplada en la legislación o decretada por los tribunales, o contratada por las partes como uso y costumbre comercial o civil.
Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda de vehículos, prenda global y flotante, prenda de títulos valores, prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, fideicomisos de garantía sobre bienes muebles y a otras similares, se entenderán incluidas en la garantía mobiliaria unitaria regulada por la presente ley. Lo anterior, sin menoscabo de las leyes o los tratados que regulen la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías sobre bienes muebles específicos.
- Los gravámenes administrativos y judiciales sobre bienes muebles dados en garantía mobiliaria se regirán, a los efectos de su efectividad, registro y prelación, solamente por las disposiciones de los títulos tercero, cuarto y quinto de la presente ley.