Ley
Artículo 27 — Excepciones oponibles por el deudor del crédito — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD
CAPÍTULO II
GARANTÍAS SOBRE CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR
Artículo 27
Excepciones oponibles por el deudor del crédito
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
Son oponibles por el deudor del crédito cedido o gravado en contra del acreedor garantizado todas las excepciones reales y personales resultantes del contrato original o de cualquier otro contrato u acto jurídico que sea parte de la misma transacción, salvo que se trate de un título valor cambiario.
El deudor del crédito cedido o gravado podrá oponer cualquier otro derecho de compensación en contra del acreedor garantizado, siempre y cuando el deudor del crédito cedido esté legitimado para emplear este al momento en el cual recibió la notificación. El deudor del crédito cedido o gravado no puede oponer al acreedor garantizado las excepciones y los derechos de compensación que tenga contra el deudor garante en razón del incumplimiento de la cláusula de prohibición de cesión.