Ley
Artículo 21 — Garantía de legitimación a favor del acreedor garantizado — Ley de Garantías Mobiliarias
- Número
- 9246
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PUBLICIDAD Y EFECTIVIDAD
CAPÍTULO II
GARANTÍAS SOBRE CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR
Artículo 21
Garantía de legitimación a favor del acreedor garantizado
Vigente desde 7 de mayo de 2014 · texto SINALEVI
A menos que el deudor garante y el acreedor garantizado hayan convenido otra cosa, el deudor garante garantiza a favor del acreedor garantizado que en el momento de la celebración del contrato de cesión:
- Tiene derecho a ceder el crédito.
- No ha cedido anteriormente el crédito a otro cesionario o acreedor garantizado.
- No tiene conocimiento de ninguna excepción del deudor del crédito cedido, incluyendo el derecho de compensación.
A menos que el deudor garante y el acreedor garantizado hayan convenido otra cosa, el deudor garante no garantiza que el deudor del crédito cedido o gravado tenga o vaya a tener solvencia financiera para efectuar el pago.