Ley
Artículo 11 — Ley de Fundaciones
- Número
- 5338
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 28 de agosto de 1973 · texto SINALEVI
La administración y dirección de las fundaciones estará a cargo de una Junta Administrativa.
El fundador designará una o tres personas como directores y también deberá, en el propio documento de constitución, establecer la forma en que serán sustituidos estos miembros.
Si el fundador designa sólo un director, la Junta Administrativa quedará integrada por tres personas; si designa a tres, el número de directores será de cinco. En ambos casos los dos miembros que completarán la Junta Administrativa serán designados uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su domicilio la fundación.
El cargo de miembro de la Junta Administrativa será gratuito.
(Así reglamentoado por el Decreto Ejecutivo N° 29494, del 2001)