Ley
Transitorio 6 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio 6
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
De conformidad con la reforma del artículo 3º bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054, de 14 de junio de 1977, incluida en el artículo 30 de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa días el MEIC establecerá, mediante el estudio correspondiente, la estructura organizativa expresada, por lo que la autoridad presupuestaria autorizará la creación de las plazas necesarias para que la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Industria cumpla lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; todo ello de conformidad con el estudio que presente al respecto el MEIC.
Además, este Ministerio deberá reglamentar la operación y el funcionamiento de esa Dirección, en un plazo máximo de noventa días a partir de la aprobación de la definición de su estructura organizativa.
Una vez establecida y aprobada esta nueva estructura, los funcionarios del Área de Fomento Industrial pasarán a formar parte de la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa. Para todos los efectos, el MEIC garantizará los derechos laborales existentes a favor de sus funcionarios. Los funcionarios que no deseen continuar laborando para dicha Dirección, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil o podrán solicitar la movilidad horizontal, que será resuelta por el MEIC de conformidad con sus necesidades.
Para cumplir lo dispuesto en el artículo 3 bis y su Reglamento, al MEIC le será asignado el presupuesto necesario.