Ley
Artículo 33 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Reformas de otras leyes
Artículo 33
Vigente desde 2 de mayo de 2002 · texto SINALEVI
Modifícase el artículo 23 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, cuyo texto dirá:
"Artículo 23.Las empresas nacionales que provean, a las empresas establecidas en las Zonas Francas, servicios, materias primas nacionales, productos, partes o componentes, parcial o totalmente elaborados en el país, en estas transacciones no deberán cobrar ni retener el impuesto de ventas ni el selectivo de consumo. Únicamente los proveedores nacionales deberán registrar y consignar, en la declaración del impuesto respectivo, el monto de ventas exentas, sea este de ventas o de consumo.