Ley
Artículo 17 — Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
- Número
- 8262
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10960, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Programa de fortalecimiento para la innovación
Artículo 17
Vigente desde 8 de junio de 2026 · texto SINALEVI
Para gozar de este incentivo, las pequeñas y medianas empresas, agrupaciones o consorcios de pymes y emprendedores deberán cumplir lo establecido en la presente ley, así como en su respectivo reglamento.
En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como emprendedores; para estos beneficiarios se podrán utilizar modelos de capital semilla o cualquier instrumento financiero que se adecúe a las características del emprendedor o emprendedora, como medio de acceso a los recursos referidos en este capítulo.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos")