Ley
Artículo 7 — Consecuencias regístrales de la matricidad inexistente — Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral del Registro Nacional
- Número
- 9602
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10830, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS REGISTRALES APLICADOS
Artículo 7Verificando formato
Consecuencias regístrales de la matricidad inexistente
Vigente desde 13 de agosto de 2018 · texto SINALEVI
La inexistencia de matriz de un testimonio de escritura o una inexactitud de fondo con esta tendrá como consecuencia instrumental la nulidad del documento respectivo y, como consecuencia registral, procederá la cancelación de los asientos definitivos o de presentación -en el caso de las anotaciones provisionales- que hayan provocado tales documentos irregulares, siempre y cuando tal cancelación no afecte los Intereses de terceros regístrales protegidos, dada la inscripción de movimientos posteriores al derecho contenido en el testimonio nulo o por matricidad inexistente.
De existir un tercero registral protegido, en razón de la presentación de una prueba objetiva que demuestra la inexistencia de matriz o la inexactitud de fondo entre esta y el documento presentado a la corriente registral, dará pie para la consignación en el asiento registral, de una nota de bloqueo registral, la cual tendrá como efecto la inmovilización del inmueble al que se le imponga.