Ley
Artículo 2 — Definiciones — Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Registral del Registro Nacional
- Número
- 9602
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10830, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Para los efectos de esta ley se emplearán las siguientes definiciones:
- Anotación: procedimiento mediante el cual cada documento recibido en el diario es incluido dentro de la información registral con los datos del asiento de presentación para conocimiento de terceros.
- Asiento de presentación: asiento preliminar o preparatorio del asiento de inscripción definitiva. Su efecto principal es advertir a terceros de la existencia de un movimiento que se va a realizar sobre el derecho inscrito y de guardar la prioridad registral frente a otras posibles anotaciones.
- Dirección general: se refiere a la Dirección General del Registro Nacional.
- Dirección o director: se entenderá por Dirección o director el superior jerárquico del Registro correspondiente.
- Fe pública: autoridad otorgada por el artículo 31 del Código Notarial a las manifestaciones que el notario haga constar en los documentos que autoriza.
- Finca: inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles como unidad jurídica.
- lnmatriculación: primera inscripción de dominio que se hace en el registro inmobiliario de un inmueble no inscrito previamente o sin tracto sucesivo o antecedente registral.
- Matricidad inexistente: condición documental irregular declarada en sede registral, por valoración de exclusiva competencia de la dirección o subdirección del registro correspondiente, cuando un testimonio de notario no esté asentado en el correspondiente documento matriz. Tal omisión deberá individualizarse objetivamente por medio de una certificación ad hoc del Archivo Notarial.
- Marco de calificación: calificación que hace el registrador limitándose al contenido del documento y su confrontación con la publicidad registral.
- Nota de bloqueo registra!: medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud de origen extrarregistral, en los asientos del registro correspondiente. Para su imposición, deberá demostrarse la existencia de un fraude mediante una prueba objetiva. Su efecto será la inmovilización del asiento al que se le imponga.
- Propietario: persona física o jurídica que tenga debidamente inscrito a su nombre un derecho sobre un bien a registrar en el registro correspondiente.
- Registrador: funcionario del Registro Nacional encargado de calificar e inscribir documentos.
- Registro: se refiere al registro correspondiente.
- Subdirección: se refiere a la subdirección registral del registro correspondiente.
- Tercero registra! protegido: es aquel que haya constituido, modificado o adquirido un derecho real inscribible, atenido al contenido de la publicidad registral, que hubiera contratado con quien se presume propietario -por aparecer en el registro como titular inscrito-, a título oneroso, de buena fe y que haya solicitado la protección de tal derecho, por medio de la presentación formal al registro del documento auténtico que lo contenga, para su debida inscripción.
- Título: derecho contenido en el documento y no el medio material o físico que lo describe.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para evitar el fraude sobre bienes y derechos registrales, N° 10830 del 19 de noviembre del 2025)