Ley
Artículo 15 — Etiquetas de alimentos complementarios — Ley de Fomento de la Lactancia Materna
- Número
- 7430
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
ETIQUETADO
Artículo 15
Etiquetas de alimentos complementarios
Vigente desde 14 de septiembre de 1994 · texto SINALEVI
Las etiquetas de los alimentos complementarios comercializados como sucedáneos de la leche materna deberán contener lo siguiente:
- La advertencia de que la alimentación complementaria no debe iniciarse antes de que el niño cumpla seis meses de edad.
- El lema: "La leche materna es el mejor alimento para el lactante".
- La lista de los ingredientes utilizados en el producto.
- La necesidad de solicitar consejo médico, antes de utilizar el producto.
- Las condiciones requeridas para su almacenamiento.
- La fecha de vencimiento del producto.