Ley
Artículo 66 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPÍTULO V
De otras disposiciones y reformas legales
Artículo 66Verificando formato
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Interprétase auténticamente el párrafo segundo del artículo 3º, del anexo 5 de la ley Nº 7017 del 17 de diciembre de 1985, para que en lo sucesivo diga así:
"El Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Calificadora de Exoneración de Impuestos a los Insumos Agropecuarios, mediante decreto ejecutivo podrá ampliar la enumeración de insumos agropecuarios objeto de exoneración de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y cualquier otro tributo urgente. Concretamente, el Poder Ejecutivo deberá considerar para este efecto, los motores y la maquinaria que utilicen las pequeñas y mediantes (sic) industrias agropecuarias." sic: Lo correcto es "medianas".