Ley
Artículo 53 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPÍTULO IV
Del mercadeo agropecuario
Artículo 53
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Refórmase el artículo 4º de la ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977, para que diga así:
"Artículo 4º.- El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) estará regido por un consejo directivo integrado en la siguiente forma:
- El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
- El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería, o su representante.
- El Presidente Ejecutivo o el Director de la Dirección de Estabilización de Precios del Consejo Nacional de Producción. ch) Un representante de las cooperativas constituidas para la comercialización de hortalizas y frutas, designado por el plenario del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
- Un representante del sector exportador, designado por el Ministerio de Comercio Exterior.
- Un representante del Sistema Bancario Nacional, nombrado por la comisión de coordinación bancaria.
- Un representante de la Unión de Gobiernos Locales. Los miembros a los que se refieren los incisos ch) y d) serán nombrados por un año, y podrán ser reelegidos.
Los directivos elegirán, entre ellos, un presidente y un secretario."