Ley
Artículo 51 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPÍTULO II
De la estructura y organización
Artículo 51
Vigente desde 29 de abril de 1987 · texto SINALEVI
Las unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estarán bajo la dirección jerárquica siguiente:
- El Ministro será el superior jerárquico de la institución; le corresponden las funciones que le confieren la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y demás leyes atinentes, así como las que le asigne el Presidente de la República dentro del campo de su competencia.
- El Viceministro sustituirá al Ministro durante sus ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República, y será el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro de Agricultura y Ganadería; tendrá también las demás funciones que le señala la Ley General de la Administración Pública.
- De acuerdo con la organización que el Ministro considere conveniente, un número indeterminado de funcionarios de libre remoción y nombramiento del Ministro, que serán profesionales con conocimiento y experiencia en las áreas correspondientes.
- La organización funcional y administrativa se dictará mediante decreto ejecutivo, con respeto de aquellas estructuras institucionales creadas por leyes especiales. Esta entidad debe dar respuesta a las necesidades que demanden los productores agropecuarios.