Ley
Artículo 44 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
CAPÍTULO V
De otros mecanismos de planificación y coordinación del Sector
Artículo 44
Vigente desde 5 de junio de 1990 · texto SINALEVI
El Comité Técnico Sectorial Agropecuario estará formado por los siguientes funcionarios:
- El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, quien lo presidirá.
- El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.
- Los jefes de departamento o unidades de planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990).