Ley
Artículo 4 — Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
- Número
- 7064
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INCENTIVOS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO I
Alcances y objetivos
Artículo 4
Vigente desde 22 de julio de 1992 · texto SINALEVI
Podrán acogerse a los incentivos y beneficios de esta ley, todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos y estipulaciones señalados en ella, siempre que sus resultados económicos se originen en las actividades enumeradas en el artículo 2º de la presente ley.
(NOTA: Sobre el pago del 35% de las deudas de los productores incluidos en este artículo, véanse las leyes No.7253 del 13 de agosto de 1991 y sus reformas, así como la interpretación auténtica hecha por los artículos 1º y 2º de la ley No.7305 del 22 de julio de 1992)