Ley
Artículo 6 — Ley de Extradición
- Número
- 4795
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10936, La Gaceta N.º 103 del 5 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 6
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando los tribunales de justicia, el Ministerio Público o el Poder Ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero deba ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si a bien lo tienen, formalicen dentro del término de dos meses la solicitud de extradición.
Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10831 del 18 de noviembre del 2025)