Ley
Artículo 4 — Ley de Extradición
- Número
- 4795
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10936, La Gaceta N.º 103 del 5 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 4
Vigente desde 16 de julio de 1971 · texto SINALEVI
Si dos o más Estados reclamaren a un mismo individuo por razones de distintas infracciones, se dará preferencia al hecho más grave conforme a la ley costarricense; caso de igual gravedad se atenderá a la prioridad de la demanda, pero siempre tendrán preferencia los Estados con los cuales existan convenios de extradición. Si las distintas reclamaciones se hicieren por un mismo hecho, se preferirá la del país donde se cometió éste y en todo caso la del país del que fuera súbdito o ciudadano el reo, sin perjuicio de la regla precedente relativa a convenios.