Ley
Artículo 51 — Disconformidad con la reubicación — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE INDEMNIZACIÓN
SECCIÓN I
REUBICACIÓN
Artículo 51Verificando formato
Disconformidad con la reubicación
Vigente desde 23 de agosto de 2018 · texto SINALEVI
Cuando el administrado considere que el inmueble donde se le reubicó es de condición inferior al que ocupaba antes, podrá recurrir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda para que se resuelvan sus pretensiones siguiéndose, en cuanto sea compatible, el procedimiento que esta ley establece para las diligencias judiciales de expropiación.