Ley
Artículo 38 — Audiencia sobre dictamen pericial — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
EXPROPIACIÓN
SECCIÓN ÚNICA
PROCESO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN
El juez concederá a las partes una audiencia de diez días hábiles sobre los dictámenes periciales, y de cinco días sobre sus adiciones o aclaraciones.