Ley
Artículo 32 — Entrada en posesión — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
EXPROPIACIÓN
SECCIÓN ÚNICA
PROCESO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN
Transcurrido el plazo que corresponda para el desalojo, según los supuestos establecidos en el artículo 30 de esta ley, la administración entrará en posesión del inmueble sin ulterior trámite. Si al vencimiento del plazo el inmueble no ha sido desocupado, de ser necesario la administración podrá auxiliarse con la Fuerza Pública para hacer efectiva la entrada en posesión.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9462 del 11 de julio del 2017)