Ley
Artículo 30 — Resolución inicial y selección del perito — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
EXPROPIACIÓN
SECCIÓN ÚNICA
PROCESO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN
Artículo 30
Resolución inicial y selección del perito
Vigente desde 23 de agosto de 2018 · texto SINALEVI
En un plazo no mayor de cinco días hábiles, luego de recibida la solicitud de la administración y efectuado el depósito del monto del avalúo administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda expedirá, de oficio, el mandamiento de anotación definitiva, en el Registro Público correspondiente, de los inmuebles y derechos por expropiar.
En la misma resolución, el juez nombrará un perito idóneo, según su especialidad y experiencia, para que revise el avalúo administrativo.
El juez escogerá al perito de entre la lista que presenten los colegios profesionales a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, que la publicará en el Boletín Judicial una vez aprobada. Para el nombramiento deberá seguirse un riguroso orden rotativo, con base en un registro que llevará el Poder Judicial.
La Procuraduría General de la República, la institución expropiante o el expropiado podrán oponerse al nombramiento del perito que no sea idóneo. Contra lo resuelto por el juez, cabrá apelación para ante el superior.
El juez fijará también los honorarios del perito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la presente ley.
A partir de la notificación de esta resolución inicial, el expropiado contará con un plazo de quince días hábiles para desalojar el inmueble. Dicho plazo será de dos meses, cuando se trate de un inmueble utilizado para habitación familiar. El perito contará con el mismo plazo para recabar la información necesaria para rendir su informe, en el cual procederá a revisar el avalúo presentado por la administración.
Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9462 del 11 de julio del 2017)