Ley
Artículo 15 — Arrendamiento o venta del bien expropiado — Ley de Expropiaciones
- Número
- 7495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15
Arrendamiento o venta del bien expropiado
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El expropiador podrá dar en arrendamiento la totalidad del bien expropiado o parte de él que no necesite de inmediato; además, podrá dar en venta cosechas o bienes accesorios que no vayan a utilizarse en la obra o el servicio público. En igualdad de condiciones, se le dará preferencia al expropiado.
El contrato respectivo deberá formalizarse de acuerdo con lo indicado en la ley.