Ley
Artículo 41 — Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
- Número
- 9222
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9916, La Gaceta N.º 81 del 28 abr 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Artículo 41
Vigente desde 13 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El Consejo estará integrado por:
- El ministro de Salud o su representante, quien lo presidirá.
- El presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su representante.
- Un representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, que será designado en asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las organizaciones no gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período.
- El coordinador de la Secretaría Ejecutiva Técnica creada en esta ley.
- Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, designado por su Junta de Gobierno, con experiencia en áreas relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos. Este representante se elegirá cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período consecutivo.
- Dos médicos de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios autorizados.
En calidad de asesor, y solo con voz, un abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.