Ley
Artículo 35 — Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
- Número
- 9222
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9916, La Gaceta N.º 81 del 28 abr 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CAPÍTULO I
Requisitos y procedimientos generales
Artículo 35
Vigente desde 13 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Cualquier tipo de modificación sustancial que se produzca en la estructura, los procesos y los resultados de la donación y el trasplante en el establecimiento de salud deberá ser notificada al Ministerio de Salud, y podrá dar lugar a la revisión y a la revocación o suspensión de la autorización, hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos.