Ley
Artículo 33 — Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
- Número
- 9222
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9916, La Gaceta N.º 81 del 28 abr 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
CAPÍTULO I
Requisitos y procedimientos generales
Artículo 33
Vigente desde 5 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, o afines, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos.
Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10197 del 5 de mayo del 2022)