Ley
Artículo 24 — Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
- Número
- 9222
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9916, La Gaceta N.º 81 del 28 abr 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO II
Obtención de órganos y tejidos provenientes
Artículo 24
Vigente desde 5 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrará evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos, se procederá a facilitar, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9916 del 14 de abril del 2021)