Ley
Artículo 21 — Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos
- Número
- 9222
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9916, La Gaceta N.º 81 del 28 abr 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO I
Obtención de órganos y tejidos provenientes
Artículo 21
Vigente desde 13 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Una vez realizados todos los estudios del potencial donante vivo no relacionado, el receptor y su familia, el equipo coordinador de donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario deberá presentar el caso al comité de bioética clínica del hospital, que analizará y recomendará, en un plazo máximo de setenta y dos horas, continuar o no con el proceso de donación y trasplante. Dichos análisis y recomendaciones deberán constar en el expediente médico del paciente y ser entregados al coordinador del equipo de donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario.