Ley
Artículo 16 — Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
- Número
- 5662
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10875, La Gaceta N.º 65 del 10 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 16
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Constituyen actos realizados en fraude de ley, todas las prácticas dirigidas a dividir o fragmentar las planillas de un mismo patrono, con la finalidad de evadir el pago de la obligación establecida en el inciso b) del artículo 15 de esta Ley, mediante el uso de testaferros, la interposición de personas jurídicas o cualquier otro mecanismo análogo. Estos actos serán absolutamente nulos y no impedirán la aplicación efectiva de esta Ley.
Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que formen parte de grupos económicos o grupos de sociedades quedarán solidariamente obligadas al pago del recargo sobre sueldos y planillas, y al cumplimiento de las demás obligaciones contenidas en esta Ley.
Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, los funcionarios responsables podrán prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos.