Ley
Artículo 13 — Ley de Creación del Registro Nacional
- Número
- 5695
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 13
Vigente desde 28 de mayo de 1975 · texto SINALEVI
La Junta podrá variar el actual sistema de secciones y libros de los registros, por otros más eficientes, para el mejor servicio y para la mayor seguridad de las inscripciones. Así como dictar las normas para el mejor funcionamiento de sus dependencias.