Ley
Artículo 11 — Ley de Creación del Registro Nacional
- Número
- 5695
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 28 de mayo de 1975 · texto SINALEVI
Se autoriza a la Junta para abrir y mantener, en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, las cuentas corrientes que considere necesarias, contra las cuales girarán conjuntamente dos de sus miembros, designados por ella.