Ley
Artículo 20 — Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
- Número
- 449
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Patrimonio y Utilidades
Artículo 20
Vigente desde 31 de marzo de 1992 · texto SINALEVI
El Instituto Costarricense de Electricidad está exento del pago de impuestos nacionales y municipales y goza de franquicia postal y telegráfica.
Se excluye del pago del impuesto sobre la renta el servicio telefónico básico tradicional.")
( Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 764 de 25 de octubre de 1949). ( NOTA: Derogado en lo opuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 2151 de 13 de agosto de 1957. Se encuentra tácitamente derogado por las siguientes disposiciones: artículo 15 de la Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 (en cuanto a la franquicia postal); artículo 9º de la Ley Nº 4513 de 2 de enero de 1970 (en relación a la franquicia telegráfica y radiográfica); artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 en lo referente a adquisición de vehículos y, artículos 50 y 55 de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, en lo relativo a exención de pago de futuros impuestos). (NOTA DE SINALEVI: El artículo 18 de la ley N° 8660 de 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, dispuso que "Cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos sobre la renta y de ventas. En los demás casos, se mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449. de 8 de abril de 1949, así como a cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.