Ley
Artículo 7 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad estará integrado de la siguiente forma:
- El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien será el Presidente.
- Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
- Un representante de las municipalidades, a propuesta de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
- Un representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.
- Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, afines al transporte de personas y mercadería, a criterio de la Unión citada.
Los miembros de cada una de estas organizaciones serán nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes de ternas presentadas para cada cargo, por las organizaciones respectivas, según el procedimiento que defina el reglamento de esta ley.