Ley
Artículo 31 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
SANCIONES
Artículo 31Verificando formato
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El funcionario público deberá denunciar la comisión de los hechos tipificados en el artículo 335 del Código Penal en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que la conoció; caso contrario, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, previsto en el artículo 330 del Código Penal.