Ley
Artículo 26 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO
Artículo 26
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Vialidad incluirá en sus presupuestos las partidas necesarias para financiar programas de divulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes, así como para formar y capacitar personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia de tecnología.