Ley
Artículo 24 bis — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO
Artículo 24 bis
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) está autorizado a intervenir rutas cantonales únicamente en los siguientes casos:
- En aquellos proyectos que para garantizar su funcionabilidad sea indispensable la intervención de una ruta cantonal.
- Cuando, producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional se vean afectadas las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes.' En estos casos, el Conavi deberá realizar los trabajos preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá evaluar el estado en que queda la ruta cantonal y se deberá definir si se requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial nacional o mejorarlas.
Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal podrán ser autorizadas por el director ejecutivo, previa notificación y coordinación con la municipalidad respectiva y, para este tipo de intervenciones, el Conavi deberá elaborar un procedimiento que garantice la eficiencia y eficacia de esta intervención.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para la intervención de rutas cantonales por parte del Consejo Nacional de Vialidad, N° 9953 del 3 de marzo del 2021)