Ley
Artículo 23 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO
Artículo 23
Vigente desde 4 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Para cumplir con la responsabilidad de intervenir la red vial nacional, el Consejo Nacional de Vialidad está obligado a elaborar planes anuales y quinquenales de inversión, los cuales definirán los progresos durante estos períodos. En este sentido, el Consejo deberá acatar las políticas y los lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y coordinará esta labor con las unidades correspondientes.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9484 del 4 de octubre de 2017)