Ley
Artículo 17 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICA
Artículo 17
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La auditoría técnica tendrá las siguientes funciones:
- Desarrollar su actividad de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.
- Examinar y evaluar los mecanismos y procedimientos técnicos.
- Vigilar la técnica aplicada en los recursos asignados, según la práctica comúnmente aceptada.
- Verificar que los contratos administrativos adjudicados se ajusten a las especificaciones señaladas.
- Vigilar la oportuna y correcta inspección y supervisión de las obras.
- Efectuar revisiones, exámenes, auditorías y evaluaciones en todas las áreas públicas o privadas relacionadas con el contrato respectivo, necesarias para el fiel cumplimiento de sus funciones.