Ley
Artículo 15 — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 15
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Para ejercer el cargo, el Director Ejecutivo deberá contar con los siguientes requisitos:
- Ser costarricense.
- Poseer título profesional en una área afín a los objetivos del Consejo Nacional de Vialidad.
- Estar incorporado al Colegio respectivo.
- Poseer experiencia mínima de diez años en la gerencia de empresas o proyectos.
- Ser de probada solvencia moral y técnica.