Ley
Artículo 1 bis — Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
- Número
- 7798
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10728, La Gaceta N.º 111 del 18 jun 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1 bis
Vigente desde 4 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
El monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales, considerados parte de la conservación vial, se limita hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato de conservación vial; o el quince por ciento (15%) del presupuesto anual destinado a mantenimiento de la red vial nacional.
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9484 del 4 de octubre de 2017) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, N° 10624 del 12 de diciembre del 2024)