Ley
Artículo 9 — De la integración del Instituto — Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
- Número
- 4762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Del Instituto Nacional de Criminología
La integración será técnica, con orientación criminológica; lo forman: el Jefe del Departamento Técnico, quien a su vez lo presidirá y ejecutará sus acuerdos y los Jefes de las siguientes secciones: el de Servicios Educativos y Escuela de Capacitación Penitenciaria; el de Servicios Médicos, Jurídicos, Servicio Social, Investigaciones y Estadística y por los de aquellas secciones técnicas que en el futuro sea necesario crear, mediante decreto ejecutivo, previa recomendación del propio Instituto y del Director General.
En ausencia temporal del Jefe del Departamento Técnico el Instituto designará a uno de sus miembros para que lo reemplace.