Ley
Artículo 5 — Personal: — Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
- Número
- 4762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Adaptación Social
El personal de la Dirección será, conforme a la calidad de sus funciones de orden técnico, administrativo y de custodia. Este último, equiparado a la Fuerza Pública en derechos y obligaciones, sin formar parte de ésta.
La Dirección elevará a conocimiento del Ministro las indicaciones sobre nombramientos y remociones de personal, previo informe de los jefes respectivos.
- Del Director General.
Tendrá la Superintendencia administrativa y disciplinaria de toda la estructura de la Dirección, señalada en el artículo 4º y velará por el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos.
Será después del Ministro de Justicia el funcionario de más alto rango y el ejecutivo de la política ministerial en el campo penitenciario. Son sus requisitos: poseer título universitario y tener amplia experiencia administrativa.
- Del Subdirector General.
El Subdirector General sustituirá al Director General y ejercerá todas aquellas funciones que el Director General y el reglamento le asignen. Deberá tener los mismos requisitos exigidos al Director General.
El Director General y el Subdirector General deberá ser, alguno de los dos, abogado incorporado al Colegio respectivo.
- Del Auditor Será el que vela por la correcta aplicación de los fondos de la Institución, controla los bienes, comprueba y fiscaliza las operaciones económicas. Sus requisitos: título universitario en Ciencias Económicas y Sociales, con especialización en Administración de Negocios.
- Del Director del Instituto.
Será el ejecutivo de la política técnica y de los acuerdos del Instituto en cuanto a tratamiento, investigación y asesoría. A su vez será el Jefe del Departamento Técnico. Tendrá los siguientes requisitos: poseer título universitario en alguno de los campos de las ciencias penales y poseer amplia experiencia en manejo de personal.
- Del Jefe del Departamento Técnico.
De él dependerán todas las secciones técnicas en el campo criminológico, así como en lo técnico los directores de los centros de adaptación.
- Del Jefe del Departamento Administrativo.
De él dependerá todo el personal en cuanto a lo administrativo. Será el ejecutor y supervisor de los programas administrativos, previamente aprobados por la Dirección General.
- Del Jefe del Departamento Industrial y Agropecuario.
Sus funciones serán: elaborar, organizar, dirigir y administrar los programa del Departamento. Deberá tener reconocida competencia en labores industriales, agropecuarias y en manejo de personal.
- De los Directores de los Centros.
Cada centro tendrá un director responsable ante el Director General y el Jefe de Departamento Técnico de todos los programas que se lleven a cabo en el mismo. Deberán tener los siguientes requisitos: poseer título profesional que lo capacite para el desempeño del puesto y tener experiencia en manejo de personal.
- De los Subdirectores de los Centros.
Cuando fuere necesario el Centro contará con un Subdirector quien tendrá en función del cargo, iguales obligaciones y responsabilidades que el titular. Sus requisitos le serán señalados por el Servicio Civil.