Ley
Artículo 3 — Finalidad: — Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social
- Número
- 4762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Adaptación Social
Los fines de la Dirección General de Adaptación Social son:
- La ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes;
- La custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, a cargo de la Dirección General;
- La seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social;
- La investigación de las causas de la criminalidad;
- La recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad;
- El asesoramiento de conformidad con la ley a las autoridades judiciales;
- Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios de acuerdo con el diagnóstico criminológico;
- Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en este campo;
- Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal;
- Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y
- Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04555 · Sala Constitucional
Constitucional
«Adicionalmente, de una interpretación sistemática de los artículos 51 del Código Penal y 3, inciso b), de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, cabe inferir que le corresponde al Ministerio de Justicia, a través de dicha Dirección, brindar la custodia a los procesados y sentenciados por el…»